1. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella no fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad. 2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia en los casos que no estén sancionados como infracción grave o gravísima. 3. Cualquier infracción a las obligaciones que esta ley establece y que no tenga señalada una sanción especial. Se considerarán infracciones graves las siguientes: 1. No haber implementado los protocolos y estándares establecidos por la Agencia para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad. 2. No haber implementado los estándares particulares de ciberseguridad. 3. Entregar fuera de plazo la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad. 4. Entregar a la Agencia información manibestamente falsa o errónea. 5. Incumplir la obligación de reportar establecida en el artículo 9°. 6. Negarse injustibcadamente a cumplir una instrucción de la Agencia o entorpecer deliberadamente el ejercicio de las atribuciones de la Agencia durante la gestión de un incidente de ciberseguridad, siempre que la atribución no cuente con una sanción especial. 7. La reincidencia en una misma infracción leve dentro de un año. Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes: 1. Entregar a la Agencia información manibestamente falsa o errónea, cuando ella sea necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad. 2. Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia durante la gestión de un incidente de impacto signibcativo. 3. No entregar la información que se le requiera cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de impacto signibcativo. 4. La reincidencia en una infracción grave dentro de un año. Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital. Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo precedente, los operadores de importancia vital podrán ser sancionados por infringir las disposiciones del artículo 8º. Las infracciones de dichas disposiciones por estos operadores se calibcan en leves, graves y gravísimas. Se considerarán infracciones leves las siguientes: 1. No mantener el registro de las acciones de seguridad que señala la letra b). 2. No comunicar al CSIRT Nacional la realización continua de operaciones de revisión, ejercicios y demás acciones que señala la letra d). 3. No contar con programas de capacitación, formación y educación continua para los trabajadores, según dispone la letra h).

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