03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En concreto, acerca de la indefensión, esta Corporación ha indicado que constituye una relación de dependencia de una persona respecto de otra que surge de situaciones de naturaleza fáctica. En virtud de estas situaciones, la persona afectada en su derecho carece de defensa, “entendida ésta como la posibilidad de respuesta oportuna, inmediata y efectiva [68] ante la vulneración o amenaza de la que se trate” , o está expuesta a una “asimetría de poderes tal” que “no está en condiciones materiales de evitar que sus derechos sucumban [69] ante el poder del más fuerte” . En este sentido, “el estado de indefensión se manifiesta cuando la persona afectada en sus derechos por la acción u omisión del particular carece de medios físicos o jurídicos de defensa, o los medios y elementos con que cuenta resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de su derecho fundamental, razón por la cual se en[70] cuentra inerme o desamparada” . En cada caso concreto, el juez de tutela debe apreciar los hechos y circunstancias con el fin de determinar si se está frente a una situación [71] de indefensión, para establecer si procede la acción de tutela contra particulares . En el caso sometido a estudio de la Corte en esta oportunidad, es claro que se configura una situación fáctica de indefensión del accionante en tanto la empresa demandada Google Inc., representada en Colombia por sus apoderados judiciales Gómez-Pinzón Zuleta Abogados y por Google Colombia Ltda.- no solo es propietaria de la herramienta “Blogger.com” sino que además tiene el control sobre los contenidos de esa plataforma que pudieran llegar a ser considerados “abusivos” -como los que el demandante considera ofensivos al imputarle anónimamente la comisión del delito de estafa-, los cuales desea que sean removidos, frente a lo que la compañía demandada se ha negado en varias ocasiones aduciendo que los contenidos denunciados no vulneran su política de contenidos. En particular, la empresa demandada al ser propietaria de la herramienta “Blogger.com” tiene el poder -de acuerdo con su política de contenidos- de eliminar el contenido manifiestamente ilegal, la entrada del blog o el blog; inhabilitar el acceso del autor a sus cuenta de Blogger, Google, e incluso, denunciar al usuario ante las autoridades competentes cuando lo considere pertinente dentro de sus parámetros legales y de contenidos. Adicionalmente, puede observarse en el presente caso que la afectación de los derechos https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 29/93

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