AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
7.
Recibidos los autos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
por acuerdo dictado el siete de julio de dos mil veintidós, el Ministro
Presidente ordenó el registro del presente asunto como Amparo en
Revisión 341/2022, reasumiendo su competencia originaria para
conocer del recurso de revisión RC-89/2022 del índice del Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitiéndolo a
trámite y designando como ponente al Ministro Juan Luis González
Alcántara Carrancá y ordenando su radicación a la Primera Sala porque
la materia del asunto corresponde a su especialidad.
8.
Por acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó
remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente.
II. COMPETENCIA
9.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
constitucional y legalmente competente para conocer y resolver del
presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto por los
artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de
Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación; así como a lo previsto en los Puntos Primero y Tercero
del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, sin que se
estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
III. OPORTUNIDAD
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