AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 10. La sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la recurrente el quince de febrero de dos mil veintidós, tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de febrero del año referido. De ahí que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del diecisiete de febrero al dos de marzo, ambos de dos mil veintidós, debiéndose descontar de dicho cómputo los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, y en consecuencia ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. En vista de estas consideraciones, el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, ya que este fue presentado mediante vía electrónica el veintiocho de febrero de dos mil veintidós. IV. LEGITIMACIÓN 11. Esta Primera Sala advierte que el presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que fue suscrito por **********, como representante de Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación Civil, persona moral a la que se le reconoció el carácter de quejosa en el juicio de amparo indirecto 765/2021 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO 12. Esta Primera Sala no advierte causales de improcedencia que hayan sido planteadas por las partes y cuyo estudio hubiera sido omitido en las instancias anteriores, determinaciones que no fueron controvertidas y, por lo tanto, deben quedar firmes. 6

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