AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 autor de la sucesión, sino que comprendería cualquier información relacionada a dicha persona que hubiera sido publicada, almacenada o indexada por una persona distinta, como lo son los archivos y registros históricos o publicaciones de interés público, incluyendo notas periodísticas que pudieran nombrar al autor de la sucesión. 18. En tercer lugar, argumentan que la obligación del albacea o ejecutor especial de solicitar la eliminación de la información personal del testador opera de manera automática, en tanto que únicamente en aquellos casos en donde se disponga expresamente en el testamento por la conservación de dicha información, el albacea o ejecutor especial no procedería a solicitar su eliminación ante instituciones públicas o privadas. 19. En cuarto lugar, la quejosa argumenta que se infiere una obligación a cargo de las instituciones públicas y privadas para la eliminación de la información solicitada sin que se establezca ninguna consideración respecto de si el almacenamiento o la difusión de dicha información resulta necesaria para salvaguardar el interés público. 20. Por último, también se hace referencia a un supuesto “derecho al olvido” en favor del autor de la sucesión, cuyo contenido y alcance no está desarrollado en ningún ordenamiento jurídico aplicable en el país y que, en caso de referirse a la doctrina desarrollada al interior de la Unión Europea respecto de los derechos de cancelación y oposición para la desindexación o eliminación de información personal, se omite reconocer que dicha doctrina es incompatible con el marco constitucional sobre libertad de expresión, conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8

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