AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
autor de la sucesión, sino que comprendería cualquier información
relacionada a dicha persona que hubiera sido publicada, almacenada o
indexada por una persona distinta, como lo son los archivos y registros
históricos o publicaciones de interés público, incluyendo notas
periodísticas que pudieran nombrar al autor de la sucesión.
18. En tercer lugar, argumentan que la obligación del albacea o ejecutor
especial de solicitar la eliminación de la información personal del
testador opera de manera automática, en tanto que únicamente en
aquellos casos en donde se disponga expresamente en el testamento
por la conservación de dicha información, el albacea o ejecutor especial
no procedería a solicitar su eliminación ante instituciones públicas o
privadas.
19. En cuarto lugar, la quejosa argumenta que se infiere una obligación a
cargo de las instituciones públicas y privadas para la eliminación de la
información solicitada sin que se establezca ninguna consideración
respecto de si el almacenamiento o la difusión de dicha información
resulta necesaria para salvaguardar el interés público.
20. Por último, también se hace referencia a un supuesto “derecho al olvido”
en favor del autor de la sucesión, cuyo contenido y alcance no está
desarrollado en ningún ordenamiento jurídico aplicable en el país y que,
en caso de referirse a la doctrina desarrollada al interior de la Unión
Europea respecto de los derechos de cancelación y oposición para la
desindexación o eliminación de información personal, se omite
reconocer que dicha doctrina es incompatible con el marco
constitucional sobre libertad de expresión, conforme a lo dispuesto en
los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, así como 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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