AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 21. Los elementos referidos que derivan de la disposición impugnada, argumenta la quejosa, son contrarios al parámetro de regularidad constitucional sobre la libertad de expresión y el derecho a la información. 22. Lo anterior, en vista de que se ha sostenido de manera reiterada que el derecho a la libertad de expresión posee una dimensión dual, individual y colectiva. Dicha doble dimensión requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento como un derecho de cada individuo, así como el derecho de la colectividad a recibir cualquier información y conocer la expresión del pensamiento ajeno. 23. Asimismo, en lo que refiere al contenido de las expresiones, ha sido establecida la regla consistente en que, de inicio, todo tipo de manifestación de ideas o informaciones se encuentran cubiertas por esta libertad, situación que se justifica por la obligación primera de la neutralidad del Estado frente a las opiniones o informaciones difundidas, así como por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión que estén excluidos del debate público. 24. La quejosa también argumenta que, si bien la libertad de expresión admite restricciones, de las reglas constitucionales aplicables se desprende que estas no deben establecerse mediante la censura previa, sino exclusivamente mediante responsabilidades ulteriores, tal como se establece en los artículos 7° de la Constitución Federal y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, señala que la censura previa implica la supresión radical de la libertad 9

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات