AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
32. Lo inmediatamente antes señalado en virtud de que la libertad de
expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, destacando que el conocimiento
de la opinión ajena o de la información de la que disponen otros resulta
tan importante como el derecho a difundir la propia.
33. Aunado a esta situación, reiteró que la libertad de expresión posee una
doble dimensión, individual y social. Cuestiones que implican que nadie
sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento, así como el derecho colectivo a recibir cualquier
información y a conocer el pensamiento ajeno.
34. Aunado a lo anterior, señaló que de la norma combatida se desprende
que la información personal del difunto a la que refiere no sólo incluye
aquella de carácter privado, sino que también incluye aquella
públicamente disponible y accesible a través de buscadores de Internet.
Asimismo, dicha información no está limitada a aquella almacenada o
publicada por el autor de la sucesión, sino que comprendería cualquier
información que hubiera sido publicada, almacenada o indexada por
una persona distinta, como lo son los archivos y registros históricos o
publicaciones de interés público, e inclusive incluiría notas periodísticas.
35. También argumenta que la obligación del albacea o ejecutor especial
tiene la obligación automática de solicitar la eliminación de información,
en tanto que únicamente se exceptúa a estos sujetos de esta obligación
en aquellas situaciones en donde el testador disponga expresamente
que no elimine su información personal.
36. Por último, aduce que de la disposición normativa combatida se infiere
una obligación a cargo de instituciones públicas y privadas de eliminar
13
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات