AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 sociedad; o bien, que se trata de una reglamentación que produce una zona de riesgo para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información, por el exceso de controles o discrecionalidad de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, será aplicable un estándar de escrutinio estricto. 154. Esta Sala estima que la diferenciación de los dos estándares de escrutinio aplicable a la legislación que afecta a la libertad de expresión se basa en una línea de precedentes de este Tribunal, que ahora se retoma. Al respecto, cabe citar la tesis de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESTRICCIONES Y MODALIDADES DE ESCRUTINIO.”20 Análisis del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 155. Pues bien, habiendo fijado el parámetro de control y el estándar de escrutinio aplicable, esta Sala procede a aplicar lo expuesto al caso concreto para determinar si el artículo impugnado es válido desde la perspectiva constitucional o no. Conviene destacar nuevamente el contenido del dispositivo combatido: Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. 156. El precepto legal establece una sanción administrativa, consistente en la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos 20 Ver la tesis aislada XXXIX/2018 de esta Primera Sala, visible en la página 1230 del Libro 54 (mayo de 2018), Tomo II de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Cabe mencionar que recientemente el Tribunal Pleno también adoptó la premisa de que el escrutinio judicial sobre las restricciones legislativas a la libertad de expresión se debía modular en distintas intensidades. Al respecto ver la tesis de jurisprudencia 9/2020 del Pleno, visible en la página 27 del Libro 79 (octubre de 2020), Tomo I de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DE PROCURACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.” 46

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