el acusado puede pedir al tribunal la notificación por edictos; publicado el último edicto comienza a correr el plazo establecido. Transcurrido dicho plazo se tendrá por extinguida la acción penal. Perdón y Retractación Art. 405.- La víctima, sus herederos o representantes legales en su caso, podrán perdonar expresamente al imputado, durante el procedimiento y hasta antes de la vista pública, en cuyo caso se extinguirá la acción penal y el juez sobreseerá. En los delitos contra el honor el acusado podrá retractarse de una manera pública del delito que hubiere dado lugar a la acusación hasta antes de la vista pública, y si la retractación fuere aceptada expresamente por la víctima, sus herederos o representantes legales en su caso, se extinguirá la acción penal y el juez sobreseerá. LIBRO CUARTO RECURSOS TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Reglas Generales Art. 406.- Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Cuando la ley concede un recurso al imputado, deberá entenderse que también lo concede al defensor. En todo caso para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente. Condiciones de Interposición Art. 407.- Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados. Si existiesen defectos u omisiones de forma o fondo, el tribunal que conoce del recurso lo hará saber al recurrente, fijándole un plazo de tres días contados a partir de la notificación, para que subsane los defectos u omisiones de que se trate.

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