La inadmisibilidad no podrá ser decretada por el juez que emitió la resolución impugnada, sino por el tribunal que conocerá del recurso. (2) Adhesión Art. 408.- El imputado que tenga derecho a recurrir, podrá adherirse, dentro del término de emplazamiento, al recurso concedido a la parte contraria, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda. El derecho de adherirse corresponderá a todas las partes cuando se trate de las costas o la reparación del daño. Recurso Durante las Audiencias Art. 409.- Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocatoria, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas. La interposición del recurso significará también protesta de recurrir en casación si el vicio señalado en él no es subsanado y la resolución provoca un agravio al recurrente. Efecto Extensivo Art. 410.- Cuando existan coimputados el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales. En caso de acumulación de causas por delitos diversos, el recurso deducido por un imputado favorecerá a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales. Efecto Suspensivo Art. 411.- La resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario. Desistimiento Art. 412.- Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado. Competencia. Reformatio In Pejus Art. 413.- El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios. Los recursos interpuestos por el fiscal, el querellante o el acusador permitirán modificar o revocar la resolución aún a favor del imputado. Cuando haya sido recurrida solamente por el imputado o su defensor, la resolución no será modificada en su perjuicio. TITULO II CAPITULO UNICO

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