comunicación, vestimentas, uniformes y cualquier otro material o equipo de uso exclusivo
de las Fuerzas Armadas de Honduras;
4) Realicen actos que tengan como finalidad dañar, deteriorar, perjudicar o destruir las
instalaciones físicas de una empresa productiva o sabotear su funcionamiento;
5) Planifiquen, organicen, coordinen o participen en el secuestro o detención ilegal de
una o más personas;
6) Integren bandas, cuadrillas o grupos armados que invadan o asalten poblaciones,
hospitales, centros de salud, instituciones bancarias, financieras o de seguros, centros
comerciales o de trabajo, templos y demás lugares similares o tomen u obstruyan
carreteras u otras vías públicas;
7) Integren bandas, cuadrillas o grupos armados que ejerzan violencia sobre las
personas o se apoderen mediante amenazas de bienes de cualquier clase u obliguen a
sus propietarios, poseedores, administradores o guardianes a entregarlos o cobren sumas
periódicas de dinero o de valores con el pretexto de garantizar, defender o hacer que se
respete la vida o los derechos de una o más personas;
8) Dañen bienes ajenos mediante la utilización de bombas, explosivos, sustancias
químicas o inflamables u otros medios análogos;
9) Obliguen a otra persona a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición bienes,
dinero u otros objetos valiosos, o documentos susceptibles de producir efectos jurídicos,
por medio de amenazas o violencia o suplantando una autoridad pública o simulando una
orden de la misma; y,
10) Obliguen a otra persona, por cualquiera de los medios previstos en el numeral
anterior, a suscribir o a destruir documentos o títulos-valores que obren en su poder.
El delito de terrorismo se sancionará con reclusión de quince (15) a veinte (20) años e
inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. La tentativa, en los casos a que se
refieren los numerales 1) y 2) de este Artículo, será sancionada con la pena indicada
rebajada en un cuarto.
CAPITULO VI
REBELION
ARTICULO 336. Son reos de rebelión quienes se alzan en armas para derrocar al
gobierno legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el
régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o
renovación de los poderes públicos.
Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán castigados con
reclusión de diez (10) a quince (15) años, multa de cien mil (L.100,000.00) a doscientos
mil Lempiras (L.200,000.00) e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la
reclusión.
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