Artículo 360. Casación por infracción de ley o de doctrina legal. Habrá lugar al
recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, cuando dados los hechos
que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal u otra
norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley
penal o un principio de doctrina legal también de carácter sustantivo.
Se entenderá por doctrina legal la reconocida como tal por la Corte Suprema de Justicia,
por medio de tres (3) sentencias conformes sobre un mismo asunto.
Los errores cometidos en la cita de las disposiciones legales que le sirven de fundamento
a la sentencia recurrida, que no hayan influido en su parte dispositiva, no darán lugar a la
casación.
Artículo 361. Recurso de casación por infracción de precepto constitucional. En
todos los casos en que, con arreglo a éste Código, pueda interponerse recurso de
casación contra una resolución judicial, será suficiente para fundamentarlo, la infracción
de precepto constitucional.
Artículo 362. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de
casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida
adolezca de alguno de los vicios siguientes:
1) Que falte la declaración de los hechos que el tribunal estime probados, que tal declaración no sea clara y terminante o que sea contradictoria;
2) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas contenidas en el
Título IV del Libro Segundo de éste Código o excluya o deje de considerar alguna
prueba de valor decisivo;
3) Que carezca de motivaciones fácticas o jurídicas, que dichas motivaciones sean
insuficientes o contradictorias o si en la valoración de la prueba no se observaron
las reglas de la sana crítica;
4) Que en la parte resolutiva se omitan elementos esenciales, tales como la individualización precisa del imputado, la resolución de todas las cuestiones debatidas y la
determinación exacta de la pena en caso de condena;
5) La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del juicio oral y público;
135
www.poderjudicial.gob.hn
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات