Artículo 360. Casación por infracción de ley o de doctrina legal. Habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal u otra norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley penal o un principio de doctrina legal también de carácter sustantivo. Se entenderá por doctrina legal la reconocida como tal por la Corte Suprema de Justicia, por medio de tres (3) sentencias conformes sobre un mismo asunto. Los errores cometidos en la cita de las disposiciones legales que le sirven de fundamento a la sentencia recurrida, que no hayan influido en su parte dispositiva, no darán lugar a la casación. Artículo 361. Recurso de casación por infracción de precepto constitucional. En todos los casos en que, con arreglo a éste Código, pueda interponerse recurso de casación contra una resolución judicial, será suficiente para fundamentarlo, la infracción de precepto constitucional. Artículo 362. Recurso de casación por quebrantamiento de forma. El recurso de casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de alguno de los vicios siguientes: 1) Que falte la declaración de los hechos que el tribunal estime probados, que tal declaración no sea clara y terminante o que sea contradictoria; 2) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas contenidas en el Título IV del Libro Segundo de éste Código o excluya o deje de considerar alguna prueba de valor decisivo; 3) Que carezca de motivaciones fácticas o jurídicas, que dichas motivaciones sean insuficientes o contradictorias o si en la valoración de la prueba no se observaron las reglas de la sana crítica; 4) Que en la parte resolutiva se omitan elementos esenciales, tales como la individualización precisa del imputado, la resolución de todas las cuestiones debatidas y la determinación exacta de la pena en caso de condena; 5) La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del juicio oral y público; 135 www.poderjudicial.gob.hn

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