Artículo 128. Tiempo en que deben practicarse diligencias. Los actos procesales se
cumplirán en días y horas hábiles. Para la práctica de las diligencias propias de la etapa
preparatoria y de la intermedia, se considerarán hábiles todos los días del año y las
veinticuatro (24) horas del día.
Durante las audiencias, el juez o el presidente del Tribunal de Sentencia podrá habilitar las
horas y días que sean necesarios. En caso de aplazamiento o suspensión de aquéllas,
darán a conocer de viva voz a todos los concurrentes el día, hora y lugar en que
proseguirá la audiencia.
Artículo 129. La juramentación y forma de hacerse. Cuando se requiera la prestación
de juramento, el juez o el presidente del Tribunal de Sentencia lo recibirá previa
advertencia al deponente, de las penas aplicables al falso testimonio.
El juramento se rendirá conforme la siguiente fórmula: "prometo decir la verdad, sólo la
verdad y nada más que la verdad", poniendo la mano sobre la Constitución de la
República.
Si el declarante se niega a prestar juramento, se le tendrá por juramentado.
Artículo 130. Forma de practicar los interrogatorios. Los deponentes responderán de
viva voz y sin consultar notas o documentos. Se exceptúan en cuanto a la consulta de
notas o documentos, los peritos y demás personas que sean autorizadas para ello por el
órgano jurisdiccional.
El deponente será exhortado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate
y podrá ser interrogado por las partes cuantas veces sea necesario.
Las preguntas no deberán ser capciosas ni sugestivas.
El órgano jurisdiccional podrá ordenar que la deposición se registre, total o parcialmente,
en forma taquigráfica o por cualquier otro medio. Durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público prescindirá de estas formalidades y bastará con que resuma el contenido de
las declaraciones en un informe escrito.
Artículo 131. Documentación de los actos. Cuando un acto deba ser documentado, el
funcionario interviniente, con la asistencia de su secretario, levantará el acta respectiva. A
falta de secretario, aquél será auxiliado por dos (2) testigos de asistencia.
Si se trata de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se levantarán
tantas actas como sean necesarias.
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