18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia El acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá hac (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de acc que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las perso pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente que se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el servicio blico se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Manejo y gestión de bases de datos en las que rep información personal HABEAS DATA-Características del dato personal Las características propias del dato son: (i) debe ser veraz, es decir, no podrá correspond información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generado; (ii) diná co, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que así se requier (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información reportada cambi su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado en el correspondi registro o base de datos. Adicional al principio de libertad que tiene el titular de un dato p autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o base de datos, se encuentra el princ de finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación de la información pers deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez, debe ser definido de fo clara, suficiente y previa. Esto implica que queda prohibida (i) la recopilación de informa personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos; y (ii) la r lección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al cialmente previsto y autorizado por el titular del dato.” Igualmente, el principio de incorp ción que concierne al compromiso que tienen los responsables del tratamiento de los datos tenidos en los registros, de incorporar toda aquella información relevante para la finalidad registro que se lleva, obligándolos a incluir toda la información positiva o negativa que el tit genere. Por ello, es prohibida la inclusión exclusiva de los datos que revelen una realidad de vorable para su titular. DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL Principios y garantías constitucionales TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Si solo se incorpora información desfa rable al titular del dato, constituye verdaderas “listas negras” https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 2/38

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