La Constitución de Honduras - Español
organizacion y funcionamiento serAn determinados por la Ley.
ARTICULO 229.- El Procurador y Subprocurador General de la Republica serAn elegidos por el Congreso
Nacional por cuatro anos, y no podrAn ser reelegidos para un periodo subsiguiente, deberAn reunir las mismas
condiciones y tendrAn las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitucion para los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 230.- Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior
de Cuentas, serAn ejercitadas por el Procurador General de la Republica, excepto las relacionadas con las
municipalidades que quedarAn a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la
Procaduria General de la Republica.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 231.- El Estado asignarA los fondos que sean necesarios para la adecuada organizacion y
funcionamiento de la Procuraduria General de la Republica.
Todos los organismos de la Administracion Publica colaborarAn con el Procurador General de la Republica en el
cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine.
CAPITULO V
DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO*
*Título de Capítulo Modificado por Decreto 268/2002. Ratificado por Decreto 2/2002
ARTICULO 232.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002
ARTICULO 233.- Se presume enriquecimiento ilicito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado
publico desde la fecha en que haya tomado posesion de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus
funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y
emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier
otra causa licita.
Igualmente se presumirA enriquecimiento ilicito cuando el servidor publico no autorizare la investigacion de sus
depositos bancarios o negocios en el pais o en el extranjero.
Para determinar el aumento a que se refiere el pArrafo primero de este articulo, se considerarAn en conjunto el
capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su conyuge y el de sus hijos.
La declaracion de bienes de los funcionarios y empleados publicos, se harA de conformidad con la ley.
Cuando fuere absuelto el servidor publico tendrA derecho a reasumir su cargo.
ARTICULO 234.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002
CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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