La Constitución de Honduras - Español organizacion y funcionamiento serAn determinados por la Ley. ARTICULO 229.- El Procurador y Subprocurador General de la Republica serAn elegidos por el Congreso Nacional por cuatro anos, y no podrAn ser reelegidos para un periodo subsiguiente, deberAn reunir las mismas condiciones y tendrAn las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitucion para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ARTICULO 230.- Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, serAn ejercitadas por el Procurador General de la Republica, excepto las relacionadas con las municipalidades que quedarAn a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la Procaduria General de la Republica. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 231.- El Estado asignarA los fondos que sean necesarios para la adecuada organizacion y funcionamiento de la Procuraduria General de la Republica. Todos los organismos de la Administracion Publica colaborarAn con el Procurador General de la Republica en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine. CAPITULO V DEL ENRIQUECIMIENTO ILICITO* *Título de Capítulo Modificado por Decreto 268/2002. Ratificado por Decreto 2/2002 ARTICULO 232.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002 ARTICULO 233.- Se presume enriquecimiento ilicito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado publico desde la fecha en que haya tomado posesion de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa licita. Igualmente se presumirA enriquecimiento ilicito cuando el servidor publico no autorizare la investigacion de sus depositos bancarios o negocios en el pais o en el extranjero. Para determinar el aumento a que se refiere el pArrafo primero de este articulo, se considerarAn en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su conyuge y el de sus hijos. La declaracion de bienes de los funcionarios y empleados publicos, se harA de conformidad con la ley. Cuando fuere absuelto el servidor publico tendrA derecho a reasumir su cargo. ARTICULO 234.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002 CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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