La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 235.- La titularidad del Poder ejecutivo la ejerce en representacion y para beneficio del pueblo el
Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente de la Republica.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 236.- El Presidente y Vicepresidente de la Republica serAn elegidos conjunta y directamente por el
pueblo por simple mayoria de votos. La eleccion serA declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones y, en su
defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, en su caso.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 237.- El periodo presidencial serA de cuatro anos y empezarA el veintisiete de enero siguiente a la
fecha en que se realizo la eleccion.
ARTICULO 238.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica, se requiere:
1. Ser hondureno por nacimiento;
2. Ser mayor de treinta (30) anos;
3. Estar en el goce de sus derechos del ciudadanos; y,
4. Ser del estado seglar.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempenado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrA ser Presidente
o Vicepresidente de la Republica.
El que quebrante esta disposicion o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarAn de inmediato en el desempeno de sus respectivos cargos y quedarAn inhabilitados por diez
(10) anos para el ejercicio de toda funcion publica.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la Republica:
1. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces
del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios
Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Miembros del Tribunal Superior de Cuentas;
Procurador y Subprocurador General de la Republica; Director y Subdirectores del Registro Nacional de las
Personas; Procurador y Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto;
Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus
funciones durante el ano anterior a la fecha de eleccion del Presidente de la Republica. El Presidente del Congreso
Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrAn ser candidatos a la Presidencia de la Republica
para el periodo constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos.
En cuanto a los Designados a la Presidencia se estará a lo dispuesto en esta Constitución;
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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