La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 235.- La titularidad del Poder ejecutivo la ejerce en representacion y para beneficio del pueblo el Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente de la Republica. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. ARTICULO 236.- El Presidente y Vicepresidente de la Republica serAn elegidos conjunta y directamente por el pueblo por simple mayoria de votos. La eleccion serA declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, en su caso. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. ARTICULO 237.- El periodo presidencial serA de cuatro anos y empezarA el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la eleccion. ARTICULO 238.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica, se requiere: 1. Ser hondureno por nacimiento; 2. Ser mayor de treinta (30) anos; 3. Estar en el goce de sus derechos del ciudadanos; y, 4. Ser del estado seglar. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempenado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrA ser Presidente o Vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposicion o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarAn de inmediato en el desempeno de sus respectivos cargos y quedarAn inhabilitados por diez (10) anos para el ejercicio de toda funcion publica. * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la Republica: 1. Los Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la Republica; Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas; Procurador y Subprocurador del Ambiente; Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto; Superintendente de Concesiones y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus funciones durante el ano anterior a la fecha de eleccion del Presidente de la Republica. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrAn ser candidatos a la Presidencia de la Republica para el periodo constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos. En cuanto a los Designados a la Presidencia se estará a lo dispuesto en esta Constitución; * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. 2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas; http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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