anterior implica que su capacidad de respuesta en relación con avances en el funcionamiento de Internet es limitada. 6.3. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una serie de principios orientadores del funcionamiento de la red, para guiar las medidas de los gobiernos en relación con esta, todo ello con el fin de conservar las cualidades que han hecho de internet un espacio propicio para que las personas compartan ideas, informaciones y opiniones. Los aducidos principios rectores son: (i) acceso en condiciones de igualdad; (ii) pluralismo; (iii) no discriminación; y (iv) privacidad. 6.4. Conviene en este momento hacer mención a la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, adoptada por el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En este documento, los expertos sobre libertad de expresión acogieron como principio que“(l)a libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales…” Lo que significa que esta garantía debe ser respetada por los Estados y protegida de intromisiones ilegítimas por parte de terceros. En torno al goce del derecho a la libertad de expresión en Internet, en esta declaración hay dos elementos que son de especial relevancia para el caso que nos convoca; el primero se refiere al principio de neutralidad de la red. El segundo, a la responsabilidad que cabe a los intermediarios de internet. 6.5. Respecto a la neutralidad, se tiene que este es un aspecto que integra elementos del principio de no discriminación, así como de aquel referido al acceso en condiciones de igualdad. Se ha afirmado que “(e)l tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.” Lo anterior demanda, además, que los intermediarios de Internet actúen de manera transparente en el manejo de la información de los usuarios, situación que a su vez precisa que los protocolos y prácticas para dicho manejo sean públicas y accesibles para cualquier persona. El principio de neutralidad se orienta a evitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtración, toda vez que la ausencia de controles previos y censura es una conditio sine qua non para el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión en este entorno. Si bien este estándar debe ser de aplicación general para todo el tráfico de información en la red, el mismo admite casos especiales. Respecto a estos la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado tres excepciones al principio de neutralidad: (i) cuando sea necesario para mantener la seguridad y

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