Ley 9.739
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA
SE ESTABLECE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los derechos del autor
Artículo 1º.
Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística y le reconoce
derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que
establecen el derecho común y los artículos siguientes.
Artículo 2º.
El derecho de propiedad intelectual sobre las obras de arte o de pensamiento comprende la facultad de
enajenar, reproducir, publicar, traducir, ejecutar, difundir en cualquier forma y representar o autorizar a
otros para que lo hagan.
La facultad de reproducir comprende el uso de todos los medios de reproducción mecánica como el
cinematógrafo, el fonógrafo, los discos, rollos, cilindros y otros instrumentos análogos, sea cual fuere el
procedimiento que se utilizare.
La facultad de reproducir comprende el uso de la presa, de la litografía, del polígrafo y otros
procedimientos similares: la transcripción de las improvisaciones, discursos, lecturas, etc., aunque sean
efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros
medios.
La facultad de traducir comprende, no sólo la traducción de lenguas, sino también de dialectos.
La facultad de ejecutar y representar comprende el teatro, la cinematografía y otros procedimientos
análogos, y demás formas de espectáculo público.
La facultad de difundir comprende todos los medios de difusión mecánica como el teléfono, la
radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos análogos.
Artículo 3º.
Este derecho está limitado en cuanto al tiempo, de acuerdo con los artículos siguientes, sin perjuicio de
las disposiciones especiales que sancione la ley respecto de las fundaciones u otra clase de
vinculaciones.
Pero los derechos de que fuere titular el Estado, el Municipio o cualquier otro órgano público, en las
materias regidas por esta ley, serán reconocidos a perpetuidad.
Artículo 4º.
La protección legal de este derecho será acordada en todos los casos y en la misma medida cualquiera
sea la naturaleza o procedencia de la obra o la nacionalidad de su autor, y sin distinción de escuela, secta
o tendencia filosófica, política o económica.
Artículo 5º.
A los efectos de esta ley, la producción intelectual, científica o artística comprende: