Composiciones musicales con o sin palabras, impresas o en discos, cilindros, alambres o películas,
siguiendo cualquier procedimiento de impresión, grabación o perforación o cualquier otro medio de
reproducción o ejecución:
Cartas, atlas y mapas geográficos;
Escritos de toda naturaleza;
Folletos;
Fotografías;
Ilustraciones;
Libros;
Consultas profesionales y escritos forenses ;
Obras teatrales, de cualquier naturaleza o extensión, con o sin música;
Obras plásticas relativas a la ciencia o a la enseñanza;
Obras de cine mudo, hablado o musicalizado;
Obras de dibujo y trabajos manuales;
Documentos u obras científicas y técnicas;
Obras de arquitectura;
Obras de pintura;
Obras de Escultura;
Fórmulas de las ciencias exactas, físicas o naturales, siempre que no estuvieren amparadas por leyes
especiales;
Televisión;
Textos y aparatos de enseñanza;
Grabados;
Litografía;
Obras coreográficas cuyo arreglo o disposición escénica "mise en scene" esté determinada en forma
escrita o por otro procedimiento;
Títulos originales de obras literarias, teatrales o musicales, cuando los mismos constituyen una creación;
Pantomimas;
Pseudónimos literarios;
Planos y otras producciones gráficas o estadigráficas, cualesquiera sea el método de impresión;
Modelos o creaciones que tengan una valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado,
ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren amparados por la
legislación vigente sobre propiedad industrial;
Y, en fin toda producción del dominio de la inteligencia.
Art��culo 6º.
Para ser protegido por esta ley, es obligatoria la inscripción en el registro respectivo.
Tratándose de obras extranjeras, bastará la prueba de haberse cumplido los requisitos exigidos para su
protección en el país de origen, según las leyes allí vigentes.
CAPITULO II
De los titulares del derecho
Artículo 7º.
Son titulares del derecho con las limitaciones que más adelante se establecen:
A) El autor de la obra y sus sucesores;
B) Los colaboradores;
C) Los adquirentes a cualquier título;
CH) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida autorización, actúen en obras ya
existentes (refundiéndolas, adaptándolas, modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D) El intérprete de una obra literaria o musical, sobre su interpretación;
E) El Estado.
CAPITULO III
Del autor y sus sucesores