CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS
Artículo 21
(Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados
reconocidos tendrán el siguiente contenido:
A) La indicación de que se expiden como tales.
B) El código identificativo único del certificado.
C) La identificación del prestador de servicios de certificación
acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón
social, su domicilio, su correo electrónico, su número de
identificación fiscal y sus datos de identificación registral.
D) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de
certificación acreditado que expide el certificado.
E) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y
documento de identidad para las personas físicas o la razón social y
número de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá
consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en
caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado
y siempre que aquel dé su consentimiento.
F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que
acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la
persona física o jurídica a la que represente.
G) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de
creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
I) Los límites de uso del certificado, si se prevén.
La consignación en el certificado de cualquier otra información
relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso.
Artículo 22
(Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de
la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su
comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará
mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente
admitidos.
En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas se exigirá la
comparecencia física del representante, el que deberá acreditar mediante
certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y
su vigencia.
Artículo 23
(Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos
quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
A) Expiración del período de validez del certificado.
B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica
representada por éste o por un tercero autorizado.
C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado.
D) Utilización indebida por un tercero.
E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad
sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la
representación o extinción de la persona jurídica representada.
G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación
acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los
certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro
prestador de servicios de certificación acreditado.
H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la
obtención del certificado reconocido.