AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 último párrafo del artículo inmediatamente antes señalado, motivo por el que el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo. 4. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto referido por la que se determinó su sobreseimiento. Sentencia que se terminó de engrosar el ocho de febrero de dos mil veintidós. 5. Inconforme con la resolución anterior, Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación Civil, por medio de su representante, interpuso recurso de revisión el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, el cual le correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y quedó registrado con el número RC-89/2022. 6. En sesión de dieciséis de junio de dos mil veintidós el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió revocar la sentencia recurrida respecto del sobreseimiento decretado sobre los actos reclamados, así como remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio. Lo anterior, al considerar que el estudio de la constitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, en lo que respecta a fijar los alcances del “derecho al olvido” en materia de sucesiones tal como está establecido en dicho artículo era competencia originaria de este Alto Tribunal, además de que no se advertía la existencia de jurisprudencia o precedentes en los cuales este se hubiera pronunciado sobre el tema de constitucionalidad planteado por la asociación civil quejosa. 4

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