AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 7. Recibidos los autos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo dictado el siete de julio de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó el registro del presente asunto como Amparo en Revisión 341/2022, reasumiendo su competencia originaria para conocer del recurso de revisión RC-89/2022 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitiéndolo a trámite y designando como ponente al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenando su radicación a la Primera Sala porque la materia del asunto corresponde a su especialidad. 8. Por acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro designado como ponente. II. COMPETENCIA 9. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver del presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como a lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno. III. OPORTUNIDAD 5

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