AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
incondicionada sino que era necesaria la existencia del escenario antes
señalado para que surtiera sus efectos.
29. Inconforme con el sobreseimiento decretado, la quejosa interpuso
recurso de revisión en el que hizo valer un único agravio consistente
en una violación a los artículos 1°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 2, 8.1,
11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2° y 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como a los
principios de exhaustividad, congruencia, razonabilidad jurídica y
proporcionalidad al desatender cuestiones efectivamente planteadas.
30. Al respecto, argumentó en su escrito que no se estudió que la porción
normativa combatida que establecía, de manera automática, la
obligación del albacea o del ejecutor especial de solicitar la eliminación
de información públicamente disponible en Internet cuando el testador
así lo disponga en su testamento o incluso cuando el testador no lo
hubiera dispuesto expresamente. Así como tampoco estudió que la
afectación a la libertad de expresión podía constatarse tanto en la
dimensión individual como colectiva para reconocer que la recurrente
tenía interés legítimo para reclamar la porción normativa del Código Civil
en estudio.
31. Esta situación, porque se infiere la obligación de cualquier institución
pública o privada de proceder a dicha eliminación, sin que se repare en
cómo esta situación puede impedir la difusión, recepción o búsqueda de
información, inclusive aquella de interés público, con lo cual se genera
una afectación automática al derecho a la libertad de expresión.
12
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents