AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 incondicionada sino que era necesaria la existencia del escenario antes señalado para que surtiera sus efectos. 29. Inconforme con el sobreseimiento decretado, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que hizo valer un único agravio consistente en una violación a los artículos 1°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1, 2, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2° y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como a los principios de exhaustividad, congruencia, razonabilidad jurídica y proporcionalidad al desatender cuestiones efectivamente planteadas. 30. Al respecto, argumentó en su escrito que no se estudió que la porción normativa combatida que establecía, de manera automática, la obligación del albacea o del ejecutor especial de solicitar la eliminación de información públicamente disponible en Internet cuando el testador así lo disponga en su testamento o incluso cuando el testador no lo hubiera dispuesto expresamente. Así como tampoco estudió que la afectación a la libertad de expresión podía constatarse tanto en la dimensión individual como colectiva para reconocer que la recurrente tenía interés legítimo para reclamar la porción normativa del Código Civil en estudio. 31. Esta situación, porque se infiere la obligación de cualquier institución pública o privada de proceder a dicha eliminación, sin que se repare en cómo esta situación puede impedir la difusión, recepción o búsqueda de información, inclusive aquella de interés público, con lo cual se genera una afectación automática al derecho a la libertad de expresión. 12

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