AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja” fallado en 2014.32 Como tal, la cuestión pre-judicial planteada no hacía ninguna mención a ningún tipo de “derecho al olvido”, sino que se planteó si el buscador de Internet conocido como Google debía eliminar u ocultar los resultados de búsqueda que aparecían bajo el nombre de un particular y que hacían referencia a unas deudas de seguridad social reportadas en un periódico en 1998. En dicho fallo se determinó, por un lado, que los buscadores de Internet llevaban a cabo el tratamiento de datos personales y debían cumplir con la Directiva 95/46/EC, incluyendo los derechos individuales relacionados con la protección de datos; por otro lado, dicho fallo señaló que los buscadores de Internet tenían la obligación de eliminar los vínculos a ciertas páginas de Internet que aparecían dentro del listado de resultados cuando la información respecto de una persona fuera incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva para los propósitos del procesamiento de datos. 93. En tal sentido, el llamado “derecho al olvido” en un inicio apareció como una potestad que tenían los individuos en el marco de la Unión Europea para eliminar del índice de resultados de los buscadores de Internet ciertos resultados cuando hicieran referencia a información personal que fuera incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva para los propósitos del procesamiento de datos. Sin embargo, dicha configuración inicial sobre el “derecho al olvido” tuvo una importante modificación a partir de la actualización del marco normativo con la adopción del “Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales 32 Cfr. Corte de Justicia de la Unión Europea, C-131/12, Google Spain SL y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja, de 13 de mayo de 2014. 43

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