AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE” (mejor conocido como “Reglamento General de Protección
de Datos” o RGDP), cuyas únicas referencias que explican los alcances
del “derecho al olvido” son incluidas en las consideraciones 65, 66 y
156, aunque reformuladas como un derecho a la supresión de datos
personales. Dichas consideraciones señalan:
(65) Los interesados deben tener derecho a que se rectifiquen los
datos personales que le conciernen y un «derecho al olvido» si la
retención de tales datos infringe el presente Reglamento o el
Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al
responsable del tratamiento. En particular, los interesados deben
tener derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de
tratarse si ya no son necesarios para los fines para los que fueron
recogidos o tratados de otro modo, si los interesados han retirado
su consentimiento para el tratamiento o se oponen al tratamiento
de datos personales que les conciernen, o si el tratamiento de sus
datos personales incumple de otro modo el presente Reglamento.
Este derecho es pertinente en particular si el interesado dio su
consentimiento siendo niño y no se es plenamente consciente de
los riesgos que implica el tratamiento, y más tarde quiere suprimir
tales datos personales, especialmente en internet. El interesado
debe poder ejercer este derecho, aunque ya no sea un niño. Sin
embargo, la retención ulterior de los datos personales debe ser
lícita cuando sea necesaria para el ejercicio de la libertad de
expresión e información, para el cumplimiento de una obligación
legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento, por razones de interés público en el
ámbito de la salud pública, con fines de archivo en interés público,
fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o
para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
(66) A fin de reforzar el «derecho al olvido» en el entorno en línea,
el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que el
responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos
personales esté obligado a indicar a los responsables del
tratamiento que estén tratando tales datos personales que
supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales
datos. Al proceder así, dicho responsable debe tomar medidas
razonables, teniendo en cuenta la tecnología y los medios a su
disposición, incluidas las medidas técnicas, para informar de la
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