AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
solicitud del interesado a los responsables que estén tratando los
datos personales.
[…]
(156) El tratamiento de datos personales con fines de archivo en
interés público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos debe estar supeditado a unas garantías adecuadas
para los derechos y libertades del interesado de conformidad con
el presente Reglamento. Esas garantías deben asegurar que se
aplican medidas técnicas y organizativas para que se observe, en
particular, el principio de minimización de los datos. El tratamiento
ulterior de datos personales con fines de archivo en interés
público, fines de investigación científica o histórica o fines
estadísticos ha de efectuarse cuando el responsable del
tratamiento haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines
mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los
interesados, o que ya no lo permita, siempre que existan las
garantías adecuadas (como, por ejemplo, la seudonimización de
datos). Los Estados miembros deben establecer garantías
adecuadas para el tratamiento de datos personales con fines de
archivo en interés público, fines de investigación científica o
histórica o fines estadísticos. Debe autorizarse que los Estados
miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva
de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y
excepciones con respecto a los requisitos de información y los
derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del
tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando
se traten datos personales con fines de archivo en interés público,
fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Las
condiciones y garantías en cuestión pueden conllevar
procedimientos específicos para que los interesados ejerzan
dichos derechos si resulta adecuado a la luz de los fines
perseguidos por el tratamiento específico, junto con las medidas
técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de
datos personales atendiendo a los principios de proporcionalidad
y necesidad. El tratamiento de datos personales con fines
científicos también debe observar otras normas pertinentes, como
las relativas a los ensayos clínicos.
94. Dichas consideraciones fueron reflejadas en el artículo 17 del
Reglamento de la Unión Europea en mención, estableciendo el
“derecho al olvido” en los siguientes términos:
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