AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
110. A mayor reforzamiento, el establecimiento de responsabilidades para
motores de búsqueda y otros intermediarios de Internet, derivadas de
una implementación del “derecho al olvido” en los términos referidos,
podrían derivar en un incumplimiento del artículo 19.17 del T-MEC. Si
bien, esta disposición todavía no entra en vigor en nuestro país, 53 esta
debe tomarse en cuenta a la luz de lo previsto en el Anexo 19-A del
tratado internacional en comento, para dar efectividad a dicha
disposición internacional, de manera que también sea consistente con
los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal.
111. En consecuencia, debe señalarse que la referencia a un “derecho al
olvido” como finalidad de la regulación establecida en el artículo 1392
Bis del Código Civil para la Ciudad de México y la consecuente
cancelación de los datos personales de una persona fallecida, es
incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal
en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la
información como han sido formuladas en el marco de la Unión
Europea. Motivo por el que el referido “derecho al olvido” no puede
constituir una justificación amplia y suficiente para la eliminación de todo
tipo de información personal de una persona fallecida.
112. Por todas las razones antes expuestas, esta Primera Sala resuelve que
son esencialmente fundados los conceptos de violación propuestos por
la quejosa y recurrente, motivo por el que debe concederse el amparo
53
De conformidad con el tratado comercial mencionado, que entró en vigor el 1 de
julio de 2020, estableció que el Anexo 19-A entraría en vigor hasta después de tres
años de la vigencia del T-MEC. Sin embargo, el apreciar los efectos anticipados de
disposiciones convencionales es de importancia vital para congruencia de los
sistemas jurídicos, porque permite anticipar los efectos futuros de esas
disposiciones normativas y mantener la cohesión del orden normativo. Véase:
Häberle, Peter, Tiempo y constitución. Ámbito público y jurisdicción constitucional,
trad. de Jorge Luis León Vásquez, Palestra, Lima, 2017, pp. 54-55.
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