real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida
privada.
Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el
334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad
de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la
persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la
persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los
hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la
imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real
malicia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 4.
Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989
artículo 20.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 20,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 336.
Artículo 337
(De las ofensas inferidas en juicio)
La calumnia o injuria causada en juicio, se juzgará disciplinariamente
conforme al Código de Procedimiento Civil por el Juez o Tribunal que conozca
de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo Juez o
Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente.
En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de
terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria.
Artículo 338
(Estos delitos sólo podrán ser castigados mediante denuncia del ofendido)
Si éste falleciere previamente a la formación de la denuncia, pero con
tiempo aún para ejercer ese derecho, o si las ofensas se hubieran dirigido
contra la memoria de un muerto, la denuncia podrá ser articulada por el
cónyuge o por los parientes próximos.
En casos de ofensa contra una corporación social, política o
administrativa, sólo se procederá mediante autorización de la corporación
ofendida o de su jefe jerárquico cuando se trate de autoridad que no se halle
colegialmente organizada.
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