real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada. Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 4. Numeral 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 20. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 20, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 336. Artículo 337 (De las ofensas inferidas en juicio) La calumnia o injuria causada en juicio, se juzgará disciplinariamente conforme al Código de Procedimiento Civil por el Juez o Tribunal que conozca de la causa, salvo el caso en que su gravedad, en concepto del mismo Juez o Tribunal, diere mérito para proceder criminalmente. En este último caso, no podrá entablarse la acción sino después de terminado el litigio en que se causó la calumnia o injuria. Artículo 338 (Estos delitos sólo podrán ser castigados mediante denuncia del ofendido) Si éste falleciere previamente a la formación de la denuncia, pero con tiempo aún para ejercer ese derecho, o si las ofensas se hubieran dirigido contra la memoria de un muerto, la denuncia podrá ser articulada por el cónyuge o por los parientes próximos. En casos de ofensa contra una corporación social, política o administrativa, sólo se procederá mediante autorización de la corporación ofendida o de su jefe jerárquico cuando se trate de autoridad que no se halle colegialmente organizada.

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