Artículo 73 (Inembargabilidad del peculio) El peculio del reo es inembargable y a su fallecimiento debe ser entregado directamente por la Administración a sus herederos. Referencias al artículo Artículo 74 (*) (*)Notas: Pena de destierro suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 9. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 74. Referencias al artículo Artículo 75 (Inhabilitación absoluta) La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos produce: 1. Pérdida de los cargos y empleos públicos de que estuviere en posesión el penado, aún cuando provengan de elección popular; 2. Privación, durante la condena, de todos los derechos políticos, activos y pasivos; 3. Incapacidad para obtener los cargos y empleos mencionados durante el término de la condena. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 79. Referencias al artículo Artículo 76 (Inhabilitación especial) La pena de inhabilitación especial produce: 1. La pérdida del cargo u oficio público sobre que recae; 2. Incapacidad para obtener otros del mismo género, durante el término de la condena. Referencias al artículo Artículo 77 (Inhabilitación especial para determinada profesión)

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