Las medidas educativas se observarán en los Reformatorios, de acuerdo
con las disposiciones vigentes.
Referencias al artículo
Artículo 99
(Del cumplimiento de las medidas eliminativas)
Las medidas eliminativas se cumplirán en las cárceles e implican el
régimen que establece el artículo 70 en cuanto fuere aplicable.
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Artículo 100
(Del cumplimiento de las medidas preventivas)
Las medidas preventivas consisten en la caución de no ofender y la
vigilancia de la autoridad.
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Artículo 101
(Caución de no ofender)
La caución de no ofender produce en el penado la obligación de
presentar un fiador abonado que responda de que no ejecutará el mal que
se trata de precaver y se obliga a satisfacer, si lo causare, la cantidad
que haya fijado el Juez en la sentencia.
El Juez determinará, según su prudente arbitrio, la duración de la
fianza. Si no la tiene el penado, se le impondrá la sujeción a la
vigilancia de la autoridad, por término prudencial.
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Artículo 102
(De la vigilancia de la autoridad)
La vigilancia de la autoridad es una consecuencia de la liberación
condicional y de la condena condicional, y apareja en el reo las
siguientes obligaciones:
1. La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia.
2. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada
de su vigilancia.
3. Observar las reglas de inspección que aquélla le prefije.
4. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios
propios y conocidos de subsistencia.
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Artículo 103
(Régimen de las medidas de seguridad)
Las medidas de seguridad curativas, educativas y preventivas se