(*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 163. Referencias al artículo Artículo 163-BIS (Utilización indebida de información privilegiada) El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). (*) (*)Notas: Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9. Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177. Referencias al artículo Artículo 163-TER (Circunstancias agravantes especiales) Constituyen circunstancias agravantes especiales de los delitos de los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163 bis: 1º) Que el sujeto activo fuera alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción. 2º) Que el sujeto activo haya obtenido, como consecuencia de cualquiera de estos delitos, un enriquecimiento patrimonial. (*) (*)Notas: Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9. Referencias al artículo Artículo 163-QUATER

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