Si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el
solo hecho de la participación, con la pena de seis meses de prisión a cinco
años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
Ver en esta norma, artículo: 323 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 323.
Referencias al artículo
Artículo 323-BIS
El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro
espectáculo público que tuviera por objeto recreación, esparcimiento, al
ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, participare de
cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a
veinticuatro meses de prisión.
Con la misma pena será castigado el que, en las circunstancias del
inciso anterior, portare armas (artículo 293), o las introdujere en el
recinto en el que se desarrollare la competencia deportiva o el
espectáculo público.
En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas.
Si de la riña resultare muerte o lesión se aplicará lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 323, incrementándose la pena en un tercio
siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe.
Si se tratase de un evento deportivo de cualquier naturaleza, al
dictar el auto de procesamiento el Juez establecerá como medida cautelar
la prohibición de concurrir a eventos deportivos de cualquier tipo, tanto
a aquellos en los que participe alguno de los equipos que hubieren actuado
en el espectáculo en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese
mismo deporte, a criterio del Juez, sin perjuicio de las penas que
pudieren corresponder en caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto
en la comisión del delito.
Si el auto de procesamiento quedare sin efecto por las circunstancias
previstas en la normativa penal, la prohibición antedicha dejará de
aplicarse inmediatamente.
A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez competente
dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más
próxima a su domicilio, la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores,
el Centro Nacional de Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente,
donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes de
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