(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 326. Referencias al artículo Artículo 325-TER (Aborto sin consentimiento de la mujer) El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 326. Artículo 326 (Lesión o muerte de la mujer) Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis), sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría. Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.) sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría. Artículo 327 (Circunstancias agravantes) Se considera agravado el delito: 1º. Cuando se cometiera con violencia o fraude. 2º. Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada de razón o de sentido. 3º. Cuando se practicara por el marido o mediando alguna de las circunstancias previstas en el inciso 14 del artículo 47. Artículo 328 (Causas atenuantes y eximentes) 1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo la pena será disminuida de un tercio a la mitad,

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