(*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 161. Referencias al artículo Artículo 162 (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 162. Referencias al artículo Artículo 163 (Revelación de secretos) El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables). (*)

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