(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 161.
Referencias al artículo
Artículo 162
(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)
El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare
cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los
particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones
del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de
prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro
años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil
unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 162.
Referencias al artículo
Artículo 163
(Revelación de secretos)
El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos,
publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su
empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su
conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa
de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades
reajustables). (*)
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