Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL Artículo 126 (Unificación de penas). La unificación de penas será tramitada en vía incidental, en la causa más antigua, y la sentencia que recaiga será considerada definitiva a todos sus efectos. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 328 y 383 (vigencia). TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA Artículo 127 (De la acusación). La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo pertinente. Deberá contener: a) los hechos que el fiscal considere probados y su calificación legal; b) la participación que en ellos hubiere tenido el imputado; c) las circunstancias alteratorias concurrentes; d) la petición de la pena o de la medida de seguridad, según corresponda. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA Artículo 128 (De la defensa). La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Artículo 129 (Pedido de sobreseimiento). 129.1 El Ministerio Público, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia ejecutoriada, podrá desistir del ejercicio de la acción penal solicitando el sobreseimiento por alguno de los

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