Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 149 (Capacidad). Toda persona puede atestiguar, sin perjuicio de la facultad del tribunal de apreciar el valor de su testimonio. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 150 (Exenciones al deber de testimoniar). 150.1 Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, siempre que no sean denunciantes o damnificados, el cónyuge, aun cuando estuviere separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines en primer grado, los concubinos more uxorio, los padres e hijos adoptivos, los tutores y curadores y los pupilos. 150.2 Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, las personas mencionadas serán informadas de su facultad de abstenerse. Ellas podrán ejercer dicha facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 151 (Abstención de rendir testimonio). Deberán abstenerse de declarar quienes deban guardar secreto profesional o mantener información reservada o confidencial. 151.1 Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por quien se los haya confiado. 151.2 Los funcionarios públicos, si conocen de una información clasificada como reservada o confidencial, no estarán obligados a declarar salvo que el juez, a solicitud de parte, considere imprescindible la información. En este caso, el tribunal requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar a los funcionarios públicos que corresponda. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 152 (Citación). 152.1 Para el examen de testigos, se librará citación en la que se señalará el deber de comparecer y la sanción en que se incurrirá en caso de incumplimiento. 152.2 En casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, inclusive verbal, dejándose constancia. 152.3 El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.

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