152.4 No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del tribunal. A su solicitud, se expedirá constancia de su comparecencia. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 153 (Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero). 153.1 Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar su testimonio, se podrá comisionar la recepción de su declaración por exhorto u oficio al órgano competente de su residencia, siempre que sea difícil o gravosa su concurrencia. A tales efectos, podrá utilizarse el medio técnico más apropiado. 153.2 Sin embargo, si la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio lo requirieran, el testigo deberá comparecer a la audiencia que se señale. 153.3 Si el testigo se hallare en el extranjero, se procederá conforme a lo dispuesto en las normas sobre cooperación judicial internacional. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 154 (Compulsión y arresto). 154.1 Si el testigo no compareciere sin mediar causa justificada, será conducido por la fuerza pública. 154.2 Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, será puesto a disposición del tribunal competente por la responsabilidad penal que le pudiere corresponder. 154.3 Cuando el testigo carezca de domicilio o cuando exista temor fundado de que se oculte, fugue o ausente, el tribunal podrá disponer de oficio o a petición de parte su arresto, a los solos efectos de asegurar su declaración. La duración de la medida no podrá exceder las doce horas. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia). Artículo 155 (Testimonio de altas autoridades y miembros del cuerpo diplomático). 155.1 No tienen la obligación de comparecer el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, los Intendentes Departamentales, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en actividad, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, los Jueces y los Fiscales Letrados. Estas personas rendirán su declaración a su elección, en su domicilio o en su despacho. El acto de la audiencia no será público. 155.2 Tampoco tienen obligación de comparecer los miembros del cuerpo diplomático o consular acreditados en el Uruguay. Estas personas rendirán su testimonio conforme a las normas del Derecho Internacional.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents