(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 105
(Prueba trasladada, recurso de revisión). Las pruebas practicadas válidamente en un proceso
podrán trasladarse al otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en
este último proceso, siempre que en el primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra
quien se aducen o con audiencia de ella. Podrá interponerse igualmente en uno de ellos y en mérito
a las resultancias del otro, el recurso de revisión civil o penal, que pudiere corresponder según el
caso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES
Art��culo 106
(Remisión). Se aplicarán al proceso penal las disposiciones del Libro I, Título VI, Capítulo I,
Secciones I, II, III y VI del Código General del Proceso, en lo pertinente, con las exclusiones y
modificaciones que se expresan en los artículos siguientes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Artículo 107
(Exclusiones). No se aplican al proceso penal las disposiciones de los artículos 71.3, 71.4, 78, 84,
87 y 89 del Código General del Proceso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 108
(Idioma).
108.1 Los actos procesales deberán cumplirse en idioma español.
108.2 La declaración de personas que ignoren el idioma español, de sordomudos que no sepan
darse a entender por escrito o lenguaje gestual y los documentos o grabaciones en lengua distinta, o
en otra forma de transmisión del conocimiento, deberán ser traducidos o interpretados, según
corresponda.
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