131.4 Si el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa fuera denegado, esta no podrá
volver a plantearlo, salvo que alegare hechos no conocidos al tiempo de formular la primera
solicitud u ofreciere nuevos medios de prueba.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 132
(Efectos). El sobreseimiento tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
Artículo 133
(Clausura definitiva). Se clausurará definitivamente el proceso cuando concurra alguna de las
siguientes causales:
a) muerte del imputado;
b) amnistía;
c) gracia;
d) indulto;
e) la existencia de sentencia ejecutoriada recaída sobre los mismos
hechos (bis in ídem);
f) prescripción.
Dichas causales podrán ser declaradas en cualquier estado del juicio, de oficio o a petición de
parte. En el primer caso, se notificará personalmente a las partes quienes tendrán el plazo perentorio
de diez días para impugnar mediante recurso de apelación. En el segundo caso, la petición se
tramitará por vía incidental.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia).
SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS
Artículo 134
(Presidencia y asistencia).
134.1 Las audiencias serán presididas por el tribunal.
134.2 Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor
y del imputado. La ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la nulidad de la
audiencia, la cual viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional
de los dos primeros y del defensor, según corresponda.
134.3 La víctima podrá asistir y su participación será facultativa, con el alcance, los derechos y de
la forma que se establece en este Código.
(*)Notas:
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