152.4 No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición
del tribunal. A su solicitud, se expedirá constancia de su comparecencia.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia).
Artículo 153
(Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero).
153.1 Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar su testimonio, se podrá
comisionar la recepción de su declaración por exhorto u oficio al órgano competente de su
residencia, siempre que sea difícil o gravosa su concurrencia. A tales efectos, podrá utilizarse el
medio técnico más apropiado.
153.2 Sin embargo, si la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio lo
requirieran, el testigo deberá comparecer a la audiencia que se señale.
153.3 Si el testigo se hallare en el extranjero, se procederá conforme a lo dispuesto en las normas
sobre cooperación judicial internacional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia).
Artículo 154
(Compulsión y arresto).
154.1 Si el testigo no compareciere sin mediar causa justificada, será conducido por la fuerza
pública.
154.2 Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, será puesto a disposición del
tribunal competente por la responsabilidad penal que le pudiere corresponder.
154.3 Cuando el testigo carezca de domicilio o cuando exista temor fundado de que se oculte,
fugue o ausente, el tribunal podrá disponer de oficio o a petición de parte su arresto, a los solos
efectos de asegurar su declaración. La duración de la medida no podrá exceder las doce horas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 383 (vigencia).
Artículo 155
(Testimonio de altas autoridades y miembros del cuerpo diplomático).
155.1 No tienen la obligación de comparecer el Presidente de la República, el Vicepresidente, los
Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la
Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, los Intendentes Departamentales, los Oficiales Generales
de las Fuerzas Armadas en actividad, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Ministros de los Tribunales de
Apelaciones, los Jueces y los Fiscales Letrados. Estas personas rendirán su declaración a su
elección, en su domicilio o en su despacho. El acto de la audiencia no será público.
155.2 Tampoco tienen obligación de comparecer los miembros del cuerpo diplomático o consular
acreditados en el Uruguay. Estas personas rendirán su testimonio conforme a las normas del
Derecho Internacional.
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