de actividad desarrollada por el responsable de la base de datos o
tratamiento. En caso contrario, el consentimiento será nulo.
Artículo 6
Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un
medio sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o
su negativa al tratamiento de sus datos.
Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección
entre dos opciones claramente identificadas, que no se encuentren
premarcadas a favor o en contra.
Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar
y guardar la prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a
darlo, por parte del titular, a través de cualquier medio conforme a
derecho.
El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el
consentimiento del titular a través del procedimiento establecido en este
artículo, sin perjuicio de otras formas o modalidades que le ofrezcan
similares o superiores garant��as.
Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos
reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio
equivaldrá a una negativa.
CAPITULO IV - SEGURIDAD
Artículo 7
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 7.
Referencias al artículo
Artículo 8
(*)
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents