(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 326.
Referencias al artículo
Artículo 325-TER
(Aborto sin consentimiento de la mujer)
El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será
castigado con dos a ocho años de penitenciaría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 326.
Artículo 326
(Lesión o muerte de la mujer)
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis),
sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a
cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a
seis años de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.)
sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a
nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro
a doce años de penitenciaría.
Artículo 327
(Circunstancias agravantes)
Se considera agravado el delito:
1º. Cuando se cometiera con violencia o fraude.
2º. Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada
de razón o de sentido.
3º. Cuando se practicara por el marido o mediando alguna de las
circunstancias previstas en el inciso 14 del artículo 47.
Artículo 328
(Causas atenuantes y eximentes)
1º. Si el delito se cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa
o un pariente próximo la pena será disminuida de un tercio a la mitad,
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