6. Los efectos civiles del delito, como la pérdida de la patria
potestad, de la tutela, de la curatela, de la capacidad para heredar, de
los bienes gananciales, de los derechos de familia y otros análogos,
establecidos por la legislación civil.
Referencias al artículo
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN
Artículo 92
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas,
eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los
intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables,
(artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos
(artículo 35).
Las terceras, a los delincuentes habituales (incisos segundo y tercero
del artículo 48), y a los violadores u homicidas que por la excepcional
gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma
de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines,
denuncien una gran peligrosidad. (*)
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5 inciso 3), y
de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo 8).
(*)Notas:
Medidas de seguridad
15.737 de 08/03/1985
Medidas de seguridad
16.349 de 10/04/1993
eliminativas, anteriormente suprimido/s por: Ley Nº
artículo 19
.
eliminativas, inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 92.
Referencias al artículo
Artículo 93
(No existe medida de seguridad sin sentencia)
Las medidas de seguridad -como las penas- sólo pueden ser establecidas
por los Jueces, en virtud de sentencia ejecutoriada.
Referencias al artículo
Artículo 94