Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.
Referencias al artículo
Artículo 156
(Concusión)
El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que
desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él
o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce
meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta
unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e
inhabilitación de dos a seis años.
Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 156.
Referencias al artículo
Artículo 157
(Cohecho simple)
El funcionario público que, por ejecutar un acto de su empleo, recibe por
sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para un tercero, una retribución
que no le fuera debida, o aceptare la promesa de ella, será castigado con una
pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, con multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables)
e inhabilitación especial de dos a cuatro años.
La pena será reducida de la tercera parte a la mitad, cuando el
funcionario público acepta la retribución, por un acto ya cumplido, relativo
a sus funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos: 159, 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
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