(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 163.
Referencias al artículo
Artículo 163-BIS
(Utilización indebida de información privilegiada)
El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho
económico para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información
o de datos de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión
de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10
UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades
reajustables). (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177.
Referencias al artículo
Artículo 163-TER
(Circunstancias agravantes especiales)
Constituyen circunstancias agravantes especiales de los delitos de
los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163
bis:
1º) Que el sujeto activo fuera alguna de las personas comprendidas en
los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la
corrupción.
2º) Que el sujeto activo haya obtenido, como consecuencia de
cualquiera de estos delitos, un enriquecimiento patrimonial. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 9.
Referencias al artículo
Artículo 163-QUATER
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